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Eutanasia: un debate incómodo y urgente.

En la Argentina, existen debates pendientes o mejor dicho incomodos que por las eternas emergencias económicas quedan rezagados de la discusión política sin embargo, el dialogo ciudadano advierte la necesidad de su abordaje.

Uno de estos temas, que atraviesa la dignidad humana y la autonomía individual, es la eutanasia. En las últimas semanas ha tomado renovada vigencia ya que en Uruguay se sancionó la Ley de Eutanasia, que establece básicamente “el derecho de las personas mayores de edad y psíquicamente aptas que padecen una enfermedad terminal o un sufrimiento intolerable e irreversible, a solicitar la asistencia médica necesaria para poner fin a su vida dentro de un procedimiento sumamente reglado y respetando la objeción de conciencia de los profesionales médicos que así lo requieran”.

En el Congreso Nacional hay varios proyectos que abordan con diferentes denominaciones lo que muchos denominan como “Buena Muerte” presentados por varios bloques, lo que indica que es un debate transversal que trasciende los espacios políticos

En Argentina, contamos con la Ley 26.742 (que modifica la Ley de Derechos del Paciente 26.529), que regula la llamada eutanasia pasiva o Muerte Digna. Esta ley reconoce el derecho de los pacientes con enfermedades incurables o terminales a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación que resulten extraordinarios, desproporcionados o que solo busquen prolongar un sufrimiento irreversible.

Casi de manera concurrente con la sanción de la norma del Uruguay, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo L. M. S/ Incidente de Amparo-Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley A – 80129 hizo lugar parcialmente al recurso ordenando reabrir y tramitar el amparo presentado por una mujer con una enfermedad degenerativa e incurable que había solicitado al Estado Provincial la provisión de asistencia médica y farmacológica para poner fin a su vida. La Suprema Corte revocó la decisión de la instancia inferior de rechazar el caso in limine, argumentando que la negación de acceso a la justicia vulnera derechos fundamentales, fundamentando su decisión en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la «Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad» de la SCBA. Este último compendio señala que los operadores jurídicos deben procurar, dentro de sus ámbitos de competencia funcionales y respetando las reglas del debido proceso, reconducir el trámite y/o dar intervención a los profesionales competentes para la adecuada tutela de los derechos fundamentales en juego.

La decisión judicial también dispuso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que, de manera urgente y hasta tanto se dicte una decisión definitiva respecto de la pretensión inicial, ponga a disposición de la mujer todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste.

Aunque la sentencia no autorizó la eutanasia, el fallo de la SCBA constituye un precedente significativo que nos interpela para que se aborde con seriedad la solicitud de ayuda médica para morir en casos de sufrimiento extremo e irreversible.

Los debates incómodos son necesarios y merecen un abordaje responsable, profesional y en donde la humanidad debe prevalecer.